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Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

ANEXO II.3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2003 y la del 20 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO Anexo II.3
Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales por circunstancias especiales
Cuantías mensuales en euros
·
Por
2007 del complemento de destino por circunstancias especiales
·
Secretarios Judiciales judiciales destinados en el País Vasco y Navarra
·
367,65 397,99
·
Secretarios Judiciales judiciales destinados en Gran Canaria y Tenerife
·
151,84 427,58
·
Secretarios Judiciales judiciales destinados en otras islas del Archipiélago Canario archipiélago canario
·
493,76 534,48
·
Secretarios Judiciales judiciales destinados en las Illes Balears y Mallorca
·
88,08
·
Secretarios judiciales destinados en otras islas del archipiélago balear
·
97,52
·
Secretarios judiciales destinados en el
Valle de Arán
·
74,09 80,23
·
Secretarios Judiciales judiciales destinados en Ceuta y Melilla
·
706,46 844,70
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16538 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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