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Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición adicional décima. Duración de las sustituciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2019 y la del 15 de noviembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Duración de las sustituciones.
Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que (Anulada)
Téngase
en todo caso den derecho a cuenta que se declara la retribución correspondiente nulidad del Real Decreto 101/2019, de concurrir los presupuestos 1 de marzo, que para ello contempla el apartado 4 añadía esta disposición, por Sentencia del artículo 10 TS de este real decreto.
Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.
30 de octubre de 2019. BOE-A-2019-16423

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-16423 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3485 Leer

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