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Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Artículo 10. Menciones relativas al contenido en azúcares.

Artículo 10. Menciones relativas al contenido en azúcares.

En cumplimiento del artículo 13.1.b) del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en el etiquetado de mostos parcialmente fermentados, vino nuevo aún en fermentación y vino de uva sobremadura, la indicación del tipo de producto determinado por el contenido en azúcar se realizará mediante el empleo de una de las menciones que se señalan y definen en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 753/2002.

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