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Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 23 de septiembre de 2003 · Último cambio el 1 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Uso de códigos en el etiquetado.
  7. Artículo 3. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
  8. Artículo 4. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.
  9. Artículo 5. Excepciones a la obligación de etiquetar.
  10. Artículo 6. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
  11. Artículo 7. Menciones relativas a una explotación agrícola de la que proviene el producto.
  12. Artículo 8. Menciones relativas al color.
  13. Artículo 9. Menciones relativas al tipo de producto.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Menciones relativas al contenido en azúcares.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 11. Vinos con indicación geográfica.
  18. Artículo 12. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de ciertos productos vitivinícolas con indicación geográfica.
  19. Artículo 12 bis. Indicaciones equivalentes a las señaladas en el anexo X del Reglamento 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril.
  20. Artículo 13. Condiciones de utilización del nombre de una empresa que haya participado en el circuito comercial.
  21. Artículo 14. Menciones que muestren que el embotellado se ha llevado a cabo en la explotación, por una agrupación de explotaciones o en una empresa situada en la región de producción.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 15. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con menciones tradicionales.
  24. Artículo 16. Menciones tradicionales.
  25. Artículo 16 bis. Indicaciones equivalentes a las señaladas en el anexo X del Reglamento 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril.
  26. Artículo 17. Unidades geográficas mayores que una región determinada.
  27. Artículo 18. Embotellado en la región determinada.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 19. Menciones relativas al tipo de producto.
  30. CAPÍTULO VII
  31. Artículo 20. Indicación del nombre de variedades.
  32. Disposición adicional única. Colaboración entre Administraciones.
  33. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la utilización de productos y etiquetas que cumplan la normativa preexistente.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Título competencial.
  36. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  37. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V
  44. ANEXO VI
  45. ANEXO VII
  46. ANEXO VIII