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Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 23 de septiembre de 2003 · Último cambio el 1 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Uso de códigos en el etiquetado.
- Artículo 3. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
- Artículo 4. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.
- Artículo 5. Excepciones a la obligación de etiquetar.
- Artículo 6. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
- Artículo 7. Menciones relativas a una explotación agrícola de la que proviene el producto.
- Artículo 8. Menciones relativas al color.
- Artículo 9. Menciones relativas al tipo de producto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Menciones relativas al contenido en azúcares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Vinos con indicación geográfica.
- Artículo 12. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de ciertos productos vitivinícolas con indicación geográfica.
- Artículo 12 bis. Indicaciones equivalentes a las señaladas en el anexo X del Reglamento 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril.
- Artículo 13. Condiciones de utilización del nombre de una empresa que haya participado en el circuito comercial.
- Artículo 14. Menciones que muestren que el embotellado se ha llevado a cabo en la explotación, por una agrupación de explotaciones o en una empresa situada en la región de producción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con menciones tradicionales.
- Artículo 16. Menciones tradicionales.
- Artículo 16 bis. Indicaciones equivalentes a las señaladas en el anexo X del Reglamento 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril.
- Artículo 17. Unidades geográficas mayores que una región determinada.
- Artículo 18. Embotellado en la región determinada.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Menciones relativas al tipo de producto.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 20. Indicación del nombre de variedades.
- Disposición adicional única. Colaboración entre Administraciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la utilización de productos y etiquetas que cumplan la normativa preexistente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


