Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
ANEXO VI
ANEXO VI
Para los productos (vinos de uva sobremadura, vinos de mesa, vinos de licor y vinos de aguja, designados con una indicación geográfica, y para los VCPRD, incluidos los VACPRD y los VLCPRD) cuyo embotellado se haya llevado conforme a los requisitos señalados en el artículo 14, se podrán utilizar las menciones siguientes:
«Embotellado en la propiedad».
«Embotellado en la explotación agraria».
«Embotellado por el cosechero».
«Embotellado por el productor».
«Embotellado por la cooperativa».
«Embotellado en la zona de producción».


