Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Artículo 6. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
Artículo 6. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en los envases para el almacenamiento de los productos contemplados en artículo 1.2 de este real decreto deberán estar marcados, de forma indeleble, su identificación y su volumen nominal. Asimismo, figurará en ellos la respectiva denominación de los productos de acuerdo con lo señalado en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1493/99, con el fin de permitir a los organismos encargados del control una rápida identificación de su contenido con ayuda de los registros o documentos que los sustituyan. En el caso de que el depósito contenga un VCPRD o un vino con indicación geográfica, se hará constar el nombre geográfico correspondiente.
2. No obstante, para los envases de un volumen nominal de 600 litros o menos, llenados con el mismo producto y almacenados juntos en el mismo lote, podrá sustituirse el marcado de los envases por el del lote en su totalidad, siempre que dicho lote esté claramente identificado y separado de los demás.


