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Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

ANEXO II

ANEXO II

Menciones relativas a un color particular (artículo 8):

«Blanco», aplicable a vinos que procedan de uvas de variedades blancas.

«Blanco de uvas tintas», aplicable a vinos de color blanco elaborados a partir de mosto procedente de uvas tintas.

«Rosado», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.

«Clarete», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.

«Tinto», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 50 por cien de uvas de variedades tintas.

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre. BOE-A-2008-18211.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18211 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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