Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
ANEXO II
ANEXO II
Menciones relativas a un color particular (artículo 8):
«Blanco», aplicable a vinos que procedan de uvas de variedades blancas.
«Blanco de uvas tintas», aplicable a vinos de color blanco elaborados a partir de mosto procedente de uvas tintas.
«Rosado», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
«Clarete», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
«Tinto», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 50 por cien de uvas de variedades tintas.
Se modifica por el art. único y anexo de la Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre. BOE-A-2008-18211.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18211 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2003 | Texto original | Leer |


