Legislación › Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
ANEXO VII
ANEXO VII
Unidades geográficas mayores que una región determinada (artículo 17):
«Tenerife»: para las Denominaciones de Origen «Abona», «Valle de Güímar», «Valle de la Orotava», «Tacoronte-Acentejo» e «Ycoden-Daute-Isora» (Comunidad Autónoma de Canarias).
«Mallorca»: para las Denominaciones de Origen «Binissalem-Mallorca» y «Pla i Llevant» (Comunidad Autónoma de las Illes Balears).


