LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 18. De la elaboración.

Artículo 18. De la elaboración.

Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos.

Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882

Anteriormente numerado como 12.

← Artículo 17 bis Índice Artículo 19 →