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Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 29 de enero de 2003 · Último cambio el 23 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  4. Artículo 2. Definiciones 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  5. Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. De la creación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  9. Artículo 5. De la denominación.
  10. Artículo 6. De la personalidad y capacidad. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. De los Colegios de distinta profesión.
  13. Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión.
  14. Artículo 9. De la disolución.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 10. De los fines. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  17. Artículo 11. De las funciones y obligaciones. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 12. Ventanilla única. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  20. Artículo 13. Memoria anual. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  21. Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  22. Artículo 15. Visado. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
  25. Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación. 3 redacciones · cambió el 23/11/2020
  26. Artículo 17 bis. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 18. De la elaboración.
  29. Artículo 19. Del contenido.
  30. Artículo 20. De la calificación de legalidad y comunicación.
  31. Artículo 21. De la publicación.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 22. De los derechos y deberes.
  34. Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
  35. Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
  36. Artículo 24. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 19. De la potestad disciplinaria.
  39. Artículo 25. De la potestad disciplinaria.
  40. Artículo 20. De las infracciones.
  41. Artículo 26. De las infracciones.
  42. Artículo 21. Del procedimiento disciplinario.
  43. Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.
  44. TÍTULO III
  45. Artículo 22. De la creación.
  46. Artículo 28. De la creación.
  47. Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
  48. Artículo 29. De la personalidad y capacidad.
  49. Artículo 24. De las funciones.
  50. Artículo 30. De las funciones.
  51. Artículo 25. De los estatutos.
  52. Artículo 31. De los estatutos.
  53. Artículo 26. De la organización.
  54. Artículo 32. De la organización.
  55. TÍTULO IV
  56. Artículo 27. Del régimen jurídico.
  57. Artículo 33. Del régimen jurídico.
  58. Artículo 28. De los recursos.
  59. Artículo 34. De los recursos.
  60. Artículo 29. De las facultades.
  61. Artículo 35. De las facultades.
  62. Artículo 30. De los medios instrumentales.
  63. Artículo 36. De los medios instrumentales.
  64. TÍTULO V
  65. Artículo 31. De la creación.
  66. Artículo 37. De la creación.
  67. Artículo 32. Del contenido.
  68. Artículo 38. Del contenido.
  69. Artículo 33. De las inscripciones.
  70. Artículo 39. De las inscripciones.
  71. TÍTULO VI
  72. Artículo 34. De la naturaleza.
  73. Artículo 40. De la naturaleza.
  74. Artículo 35. De la creación.
  75. Artículo 41. De la creación.
  76. Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.
  77. Disposición adicional segunda. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos.
  78. Disposición adicional tercera. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  79. Disposición adicional cuarta. Personal de los Colegios Profesionales y Consejos.
  80. Disposición transitoria primera. Período de adaptación.
  81. Disposición transitoria segunda. Resolución de recursos pendientes.
  82. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  83. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  84. [firma]