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Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 29 de enero de 2003 · Último cambio el 23 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 2. Definiciones 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. De la creación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 5. De la denominación.
- Artículo 6. De la personalidad y capacidad. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. De los Colegios de distinta profesión.
- Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión.
- Artículo 9. De la disolución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. De los fines. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 11. De las funciones y obligaciones. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Ventanilla única. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 13. Memoria anual. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 15. Visado. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. 2 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación. 3 redacciones · cambió el 23/11/2020
- Artículo 17 bis. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. De la elaboración.
- Artículo 19. Del contenido.
- Artículo 20. De la calificación de legalidad y comunicación.
- Artículo 21. De la publicación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. De los derechos y deberes.
- Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
- Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 24. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 20. De las infracciones.
- Artículo 26. De las infracciones.
- Artículo 21. Del procedimiento disciplinario.
- Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.
- TÍTULO III
- Artículo 22. De la creación.
- Artículo 28. De la creación.
- Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 29. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 24. De las funciones.
- Artículo 30. De las funciones.
- Artículo 25. De los estatutos.
- Artículo 31. De los estatutos.
- Artículo 26. De la organización.
- Artículo 32. De la organización.
- TÍTULO IV
- Artículo 27. Del régimen jurídico.
- Artículo 33. Del régimen jurídico.
- Artículo 28. De los recursos.
- Artículo 34. De los recursos.
- Artículo 29. De las facultades.
- Artículo 35. De las facultades.
- Artículo 30. De los medios instrumentales.
- Artículo 36. De los medios instrumentales.
- TÍTULO V
- Artículo 31. De la creación.
- Artículo 37. De la creación.
- Artículo 32. Del contenido.
- Artículo 38. Del contenido.
- Artículo 33. De las inscripciones.
- Artículo 39. De las inscripciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 34. De la naturaleza.
- Artículo 40. De la naturaleza.
- Artículo 35. De la creación.
- Artículo 41. De la creación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional segunda. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos.
- Disposición adicional tercera. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Personal de los Colegios Profesionales y Consejos.
- Disposición transitoria primera. Período de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Resolución de recursos pendientes.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


