Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los colegios de abogados podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Los demás colegios que por requerimiento judicial deban emitir dictámenes sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


