Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3322
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


