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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 6. De la personalidad y capacidad.

Artículo 6. De la personalidad y capacidad.

Los colegios adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que, aprobada su ley de creación en la Asamblea, se constituyan sus órganos de gobierno.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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