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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.

1. Se reconocen como Colegios Profesionales de Extremadura los existentes a la entrada en vigor de esta Ley, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Mantendrán el carácter de profesiones tituladas colegiadas aquellas que dispongan de organización colegial a la entrada en vigor de la presente Ley.

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