LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 41. De la creación.

Artículo 41. De la creación.

1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por decreto a propuesta del titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales.

2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 23 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882

Anteriormente numerado como 35.

← Artículo 35 Índice Disposición adicional primera →