Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 41. De la creación.
Artículo 41. De la creación.
1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por decreto a propuesta del titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 23 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Anteriormente numerado como 35.


