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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 35. De la creación.

Artículo 35. De la creación.

1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por Decreto a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

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