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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 23. De la personalidad y capacidad.

Artículo 23. De la personalidad y capacidad.

Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno.

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