Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 38. Del contenido.
Artículo 38. Del contenido.
En el Registro se inscribirá lo siguiente:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Su normativa deontológica.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Anteriormente numerado como 32.


