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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 38. Del contenido.

Artículo 38. Del contenido.

En el Registro se inscribirá lo siguiente:

a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.

b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.

c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.

d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.

e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.

f) Su normativa deontológica.

g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882

Anteriormente numerado como 32.

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