Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 35. De las facultades.
Artículo 35. De las facultades.
1. Los Colegios profesionales y los Consejos de Colegios de Extremadura, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, podrán impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.
2. Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que elabore la Junta de Extremadura sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Anteriormente numerado como 29.


