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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los colegios profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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