Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 37. De la creación.
Artículo 37. De la creación.
1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad.
2. El Registro estará dividido en tres secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Extremadura» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura» y «De las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal».
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del mismo.
Se modifica el apartado 1 y se renumera por el art. único.12 y 20 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. BOE-A-2020-15882
Anteriormente numerado como 31.


