Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 24 de noviembre de 2020.
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Artículo 1. Del objeto Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley ley tiene por objeto la regulación de los Colegios Profesionales colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas colegiadas, así como los Consejos consejos de Colegios Profesionales colegios profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica.
La comunidad autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente Ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos.
3. Los Consejos de Colegios Profesionales que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Extremadura añadirán a la expresión «Consejo de Colegios Profesionales», su denominación específica conforme a la profesión de que se trate seguida de la expresión «de Extremadura» y se regirán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


