LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 24 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. De la naturaleza jurídica. Definiciones
1. Los Colegios Profesionales y Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. A
los Consejos efectos de Colegios Profesionales la presente ley, son corporaciones colegiales los consejos de colegios profesionales de Extremadura y los colegios profesionales provinciales o autonómicos de Extremadura.
3. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales
son Corporaciones corporaciones de Derecho Público, derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispongan las normas que los regulen. regulan.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos. 4. Se entiende por profesión colegiada aquella profesión titulada para cuyo ejercicio una ley estatal exija la colegiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →