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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración.

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Artículo 3. De las Competencias y relaciones con la Administración.
1. Los Colegios Profesionales La consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales y en el ejercicio de las profesiones tituladas tiene las siguientes competencias:
a) La creación de organizaciones colegiales, en
los Consejos términos que se definen en esta ley, previa petición de Colegios Profesionales los profesionales titulados interesados.
b) La elaboración y aprobación
de Extremadura decretos, por los que se relacionarán con autorice la Administración Pública fusión o disolución de la Comunidad Autónoma las organizaciones colegiales, en los términos de Extremadura la presente ley, a través propuesta de la Consejería que ejerza las funciones los colegios afectados.
c) Inscribir en el registro
de Presidencia colegios y consejos de colegios los actos que se definen en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. esta ley y en el decreto de regulación del registro.
2. Los Colegios Profesionales d) Fomentar la colaboración entre las organizaciones colegiales y los Consejos la creación de Colegios Profesionales foros o espacios que favorezcan la publicidad y difusión de Extremadura en lo relativo sus actividades a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería ciudadanía.
e) Cualesquiera otras que se les atribuya legal
o Consejerías competentes reglamentariamente.
2. Las consejerías competentes,
por razón de la profesión, profesión vinculada a la organización colegial, asumirán la relación directa institucional con las organizaciones colegiales que será determinada, en caso de duda, por correspondan y la Consejería colaboración con la consejería a que ejerza las funciones se refiere el apartado anterior en el desarrollo de Presidencia. sus competencias cuando así se requiera.
3. Los actos y resoluciones que competan a La Administración general de la Junta de Extremadura en esta materia, serán propuestos conjuntamente por la Consejería que ejerza podrá suscribir con las funciones organizaciones colegiales convenios de Presidencia y colaboración para la competente por razón realización de actividades de interés común y defensa de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de que se trate, con los límites establecidos por la profesión. normativa sobre contratación del sector público.
4. Los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, o en su defecto los Colegios Profesionales de Extremadura, informarán, preceptivamente, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración Autonómica y que afecten directamente a su profesión.
5. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura ejercerán, además de las funciones propias, las competencias administrativas que les atribuyan la legislación estatal y autonómica.
6. La Junta de Extremadura podrá delegar en los Colegios Profesionales y en los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los colegiados. La disposición o el acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como las formas de control que se reserve la Junta de Extremadura y los medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan. Las delegaciones deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura».
7. La Junta de Extremadura podrá, mediante convenio, encomendar a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones.
8. La Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
9. Lo previsto en esta ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones públicas de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los colegios profesionales u otras entidades los convenios, o contratar los servicios de comprobación documental, técnico o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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