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Legislación › Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.

Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.

Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.

1. Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones para cada modo de transporte y grupos de trabajo sobre temas o materias específicas, con los siguientes cometidos:

a) Realizar los estudios y proyectos que les encomiende la comisión.

b) Informar sobre cuantos aspectos recabe de ellos la comisión.

c) Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas.

d) Proponer a la comisión el análisis de algún aspecto relacionado con el transporte de mercancías peligrosas.

2. Los miembros de las subcomisiones y grupos de trabajo podrán proponer, con antelación suficiente, que se traten otros temas distintos de los ya incluidos en el orden del día de las reuniones convocadas.

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