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Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de octubre de 2003 · Último cambio el 10 de octubre de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Departamentos ministeriales competentes.
- Artículo 2. La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Órganos.
- Artículo 5. El Pleno.
- Artículo 6. La Comisión Permanente.
- Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 8. El Secretario.
- Artículo 9. Apoyo técnico y administrativo a la comisión.
- Artículo 10. Participación y colaboración con la comisión.
- Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento de la comisión.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Régimen singular de los transportes militares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 1.a).3.º y c).7.º a la entrada en vigor del Protocolo 1999 del Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF ).
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


