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Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de octubre de 2003 · Último cambio el 10 de octubre de 2003 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Departamentos ministeriales competentes.
  3. Artículo 2. La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
  4. Artículo 3. Funciones.
  5. Artículo 4. Órganos.
  6. Artículo 5. El Pleno.
  7. Artículo 6. La Comisión Permanente.
  8. Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
  9. Artículo 8. El Secretario.
  10. Artículo 9. Apoyo técnico y administrativo a la comisión.
  11. Artículo 10. Participación y colaboración con la comisión.
  12. Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento de la comisión.
  13. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  14. Disposición adicional tercera. Régimen singular de los transportes militares.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  17. Disposición final segunda. Modificación del artículo 1.a).3.º y c).7.º a la entrada en vigor del Protocolo 1999 del Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF ).
  18. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  19. Firma