Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 27. Licencia para establecimientos comerciales de descuento duro.
Artículo 27. Licencia para establecimientos comerciales de descuento duro.
1. Requerirán licencia del titular de la Consejería competente en materia de comercio para su instalación, ampliación, transmisión o traslado, los llamados establecimientos comerciales de descuento duro que, con una superficie de venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados, cuenten con un predominio en su oferta comercial de productos de alimentación en régimen de autoservicio, y reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
Que el volumen de ventas de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento, en el ejercicio económico anterior o en el previsto, sea de al menos 30 millones de euros.
Que el porcentaje de referencias de marcas blancas propias o del distribuidor supere el 30% de las comercializadas en el establecimiento.
Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.
Que más del 30% de los artículos puestos a la venta se expongan en el propio soporte de transporte.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y el procedimiento de concesión de las licencias previstas en este artículo.
Se modifica por el art. 56.1 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


