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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 27. Licencia para establecimientos comerciales de descuento duro.

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Artículo 27. Licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro.
1. Requerirán licencia del titular de la Consejería competente en materia de comercio para su instalación, ampliación, transmisión o traslado, los llamados establecimientos comerciales de descuento duro para su instalación, ampliación que, con una superficie de venta al público igual o modificación siempre que exista superior a 300 metros cuadrados, cuenten con un predominio en la su oferta comercial de los mismos de productos de alimentación en régimen de autoservicio autoservicio, y que reúnan reúnan, al menos, dos de las siguientes características:
Que la superficie de venta sea igual o superior a 300 metros cuadrados.
condiciones:
Que el volumen de ventas de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento, en el ejercicio económico anterior o en el previsto, sea de al menos 30 millones de euros.
Que el número porcentaje de referencias de marcas blancas propias o del distribuidor integradas en el surtido global a comercializar en estos establecimientos, supere en un 50 por 100 o más el número de marcas 30% de fabricante del las comercializadas en el establecimiento.
Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.
Que más del 50 por 100 30% de los artículos puestos a la venta se expongan en el propio soporte de transporte.
2. Reglamentariamente se desarrollará desarrollarán las condiciones y el procedimiento de concesión de las licencias previstas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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