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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 30. Requisitos generales.

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Artículo 30. Requisitos generales.
Las actividades comerciales de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
Estas actividades
promocionales de ventas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) El comerciante habrá de procurar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales, expresando como mínimo el período de vigencia de la promoción y el tipo de promoción que se realiza.
b) Cuando las actividades promocionales no alcancen, al menos, a la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
c) Los productos ofertados en las actividades promocionales deberán tener las mismas características, salvo lo establecido para los saldos, y someterse a las mismas condiciones contractuales que las existentes con anterioridad al periodo período de vigencia de la actividad promocional. En el caso de que se oferten productos a precio normal y reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados o señalados, de forma que no pueda existir error entre los que son objeto de un precio reducido y los que no.
d) Siempre que se oferten productos a precio reducido, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior o habitual junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior, el aquel que el comerciante hubiera sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado, en los plazos términos que se establezcan establezca reglamentariamente.
Cuando se aplique la misma reducción porcentual a un conjunto de artículos, podrá realizarse con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
e) El comerciante estará obligado a admitir los mismos medios de pago que acepta habitualmente en el desarrollo de su actividad comercial.
f) Las actividades comerciales de promoción de ventas no podrán condicionarse a la existencia de una reducción porcentual de precios mínima o máxima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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