Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.
Artículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.
Queda prohibida la realización de ventas en pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las que el comprador se compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros compradores, y no de la venta en sí.
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se modifica por el art. 8.3 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. BOCL-h-2012-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


