Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 21 de agosto de 2012.
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Artículo 31. Prohibición de las ventas en cadena o en pirámide.
Se prohíbe cualquier tipo Queda prohibida la realización de venta que consista ventas en ofrecer a los consumidores productos o servicios, condicionando pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien comprador se dirige la oferta consiga directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros clientes o un volumen compradores, y no de la venta determinado. en sí.
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


