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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 31. Prohibición de las ventas en pirámide.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 21 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Prohibición de las ventas en cadena o en pirámide.
Se prohíbe cualquier tipo Queda prohibida la realización de venta que consista ventas en ofrecer a los consumidores productos o servicios, condicionando pirámide, entendiendo por tales aquéllas en las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien comprador se dirige la oferta consiga directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, compromete a realizar una contraprestación a cambio de recibir una compensación derivada fundamentalmente de conseguir otros clientes o un volumen compradores, y no de la venta determinado. en sí.
En cuanto a los efectos de la realización de este tipo de actividades comerciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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