Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 33. Ventas de saldos.
Artículo 33. Ventas de saldos.
1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende por venta de saldos la que afecte a productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia de los mismos.
2. No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.
Se modifica por el art. 8.5 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. BOCL-h-2012-90251.
Se suprime el apartado 2 por el art. 4.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90251 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


