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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 39. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Concepto.
1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
2. Estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde esta Comunidad. la Comunidad de Castilla y León. En ambos supuestos, el inicio de la actividad deberá comunicarse, dentro de los tres meses siguientes al mismo, al Registro de Ventas a distancia de la Consejería competente en materia de comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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