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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 38. Modalidades.

Artículo 38. Modalidades.

1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

Se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 4.10 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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