LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 37. Venta directa realizada por fabricante o mayorista.

Artículo 37. Venta directa realizada por fabricante o mayorista.

1. Se entenderá que existe una venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor final.

2. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:

a) Que, en el primer caso, fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta y, en segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.

b) Que los precios ofertados no sean inferiores que los que aplican a los comerciantes.

Se modifica por el art. 8.9 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto. BOCL-h-2012-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →