LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 52. Infracciones leves.

Artículo 52. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.

b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación.

e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.

Se añaden las letras d) y e) por el art. 4.16 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →