Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 52. Infracciones leves.
Artículo 52. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación.
e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
Se añaden las letras d) y e) por el art. 4.16 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


