LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 63. Prescripción de las sanciones.

Artículo 63. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones reguladas en esta Ley prescriben a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

← Artículo 62 Índice Disposición transitoria primera →