Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 63. Prescripción de las sanciones.
Artículo 63. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones reguladas en esta Ley prescriben a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.
Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.


