Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Vigencia de normas reglamentarias.
Disposición transitoria primera. Vigencia de normas reglamentarias.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, permanecerán vigentes todas aquellas normas reglamentarias que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.


