Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Disposición transitoria quinta. Régimen de horarios comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria quinta. Régimen de horarios comerciales.
En tanto se determine el régimen de horarios comerciales a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, en su artículo 43 el régimen aplicable en Castilla y León será el establecido en el citado artículo. (Suprimida)
No obstante lo anterior, el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, establecidos en la citada norma y la normativa autonómica que la desarrolla, serán considerados como máximo en el ámbito de Castilla y León hasta el momento en que se determine el nuevo régimen de horarios de forma conjunta entre el Gobierno del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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