Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Suspensión temporal de las solicitudes de licencias comerciales específicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Disposición transitoria segunda. Suspensión temporal de las solicitudes de licencias comerciales específicas.
1. Se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales que concede la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta la aprobación del Plan General de Equipamientos Comerciales de Castilla y León previsto en esta Ley. (Suprimida)
2. Los procedimientos de concesión de licencias comerciales específicas para grandes establecimientos comerciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán de acuerdo con la Ley 2/1996, de 18 de junio, de Equipamientos Comerciales de Castilla y León y el Decreto 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, siempre que, de acuerdo con el artículo 10.2 de la citada Ley, se hubiera emitido y remitido de forma completa a la Consejería competente en materia de comercio el informe municipal a que el citado precepto obliga para la tramitación de las licencias comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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