LexTotal

Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 10. Nombramiento y separación.

Artículo 10. Nombramiento y separación.

La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se modifica el art. 10 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1203/2010, de 25 de septiembre BOE-A-2010-14658.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 2003 En vigor Texto original Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 Texto original Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14658 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →