Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 10. Nombramiento y separación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 26 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 10. Nombramiento y separación.
El Director La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, con rango de director Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta Orden del Ministro de Justicia. Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2003 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


