Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 10. Nombramiento y separación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 18 de octubre de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Nombramiento y separación.
La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2003 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


