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Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 35. Régimen jurídico.

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. Los miembros de la carrera y cuerpos que se hallasen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico.

2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.

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