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Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.

La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.

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