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Legislación › Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio. BOE-A-2009-12690.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-12690 Leer Qué cambió
1 de abril de 2004 Texto original Leer

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