Legislación › Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio. BOE-A-2009-12690.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |
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