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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 24. Secciones del Consejo General.

Artículo 24. Secciones del Consejo General.

1. Podrán existir secciones del Consejo General para el tratamiento de los asuntos de carácter territorial y profesional propios del Consejo General, que serán en su caso reguladas por este órgano.

2. La Sección Territorial del Consejo General está constituida por la Junta de Decanos del Colegio.

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