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Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 22 de octubre de 2003 · Último cambio el 19 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. [firma]
  7. ESTATUTOS
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 1. Naturaleza.
  10. Artículo 2. Fines.
  11. Artículo 3. Funciones.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 4. Colegiados.
  14. Artículo 5. Requisitos de inscripción.
  15. Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado.
  16. Artículo 7. Reincorporación al colegio.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 8. Derechos y deberes.
  19. Artículo 9. Derechos.
  20. Artículo 10. Deberes.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
  23. Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.
  24. Artículo 13. Visado.
  25. Artículo 14. Objeto del visado.
  26. Artículo 15. Normas y requisitos del visado.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 16. Organización territorial del colegio.
  29. Artículo 17. Demarcaciones.
  30. Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 19. Órganos y cargos.
  33. Artículo 20. El Consejo General.
  34. Artículo 21. La Mesa del Consejo General.
  35. Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo General.
  36. Artículo 23. Competencias del Consejo General.
  37. Artículo 24. Secciones del Consejo General.
  38. Artículo 25. La Junta de Gobierno.
  39. Artículo 26. Composición de la Junta de Gobierno.
  40. Artículo 27. Miembros y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
  41. Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
  42. Artículo 29. La Junta de Decanos.
  43. Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.
  44. Artículo 31. El Comité de Deontología.
  45. Artículo 32. La Comisión de Admisión.
  46. Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.
  47. Artículo 34. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
  48. Artículo 35. Miembros y régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras.
  49. Artículo 36. Competencias de las Juntas Rectoras.
  50. Artículo 37. El Presidente del colegio.
  51. Artículo 38. Los decanos de las demarcaciones.
  52. CAPÍTULO VII
  53. Artículo 39. Las instituciones del colegio.
  54. CAPÍTULO VIII
  55. Artículo 40. Los servicios de la sede central.
  56. Artículo 41. Los servicios de las demarcaciones.
  57. CAPÍTULO IX
  58. Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.
  59. Artículo 43. Ingresos del colegio.
  60. Artículo 44. Gastos del colegio.
  61. Artículo 45. Presupuesto.
  62. Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.
  63. Artículo 47. Fondos de reserva.
  64. Artículo 48. Recaudación de ingresos.
  65. Artículo 49. Resolución de los conflictos.
  66. CAPÍTULO X
  67. Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.
  68. Artículo 51. Infracciones.
  69. Artículo 52. Sanciones.
  70. Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.
  71. Artículo 54. Resoluciones del Comité de Deontología.
  72. CAPÍTULO XI
  73. Artículo 55. Distinciones y premios colegiales.
  74. CAPÍTULO XII
  75. Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.
  76. Artículo 57. Actos de los órganos colegiales.
  77. Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
  78. Artículo 59. Recursos.
  79. CAPÍTULO XIII
  80. Artículo 60. Elecciones de los órganos colegiales.
  81. Artículo 61. Períodos electorales. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
  82. CAPÍTULO XIV
  83. Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.
  84. CAPÍTULO XV
  85. Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.
  86. CAPÍTULO XVI
  87. Artículo 64. Régimen de la información colegial.
  88. CAPÍTULO XVII
  89. Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.
  90. CAPÍTULO XVIII
  91. Artículo 66. Procedimiento.
  92. Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
  93. CAPÍTULO XIX
  94. Artículo 68. Procedimiento.
  95. Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.
  96. Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
  97. Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024