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Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 22 de octubre de 2003 · Último cambio el 19 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Colegiados.
- Artículo 5. Requisitos de inscripción.
- Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado.
- Artículo 7. Reincorporación al colegio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Derechos y deberes.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 10. Deberes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
- Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.
- Artículo 13. Visado.
- Artículo 14. Objeto del visado.
- Artículo 15. Normas y requisitos del visado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Organización territorial del colegio.
- Artículo 17. Demarcaciones.
- Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Órganos y cargos.
- Artículo 20. El Consejo General.
- Artículo 21. La Mesa del Consejo General.
- Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo General.
- Artículo 23. Competencias del Consejo General.
- Artículo 24. Secciones del Consejo General.
- Artículo 25. La Junta de Gobierno.
- Artículo 26. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 27. Miembros y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 29. La Junta de Decanos.
- Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.
- Artículo 31. El Comité de Deontología.
- Artículo 32. La Comisión de Admisión.
- Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.
- Artículo 34. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
- Artículo 35. Miembros y régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras.
- Artículo 36. Competencias de las Juntas Rectoras.
- Artículo 37. El Presidente del colegio.
- Artículo 38. Los decanos de las demarcaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Las instituciones del colegio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Los servicios de la sede central.
- Artículo 41. Los servicios de las demarcaciones.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.
- Artículo 43. Ingresos del colegio.
- Artículo 44. Gastos del colegio.
- Artículo 45. Presupuesto.
- Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.
- Artículo 47. Fondos de reserva.
- Artículo 48. Recaudación de ingresos.
- Artículo 49. Resolución de los conflictos.
- CAPÍTULO X
- Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.
- Artículo 54. Resoluciones del Comité de Deontología.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 55. Distinciones y premios colegiales.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.
- Artículo 57. Actos de los órganos colegiales.
- Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 59. Recursos.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 60. Elecciones de los órganos colegiales.
- Artículo 61. Períodos electorales. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 64. Régimen de la información colegial.
- CAPÍTULO XVII
- Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.
- CAPÍTULO XVIII
- Artículo 66. Procedimiento.
- Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
- CAPÍTULO XIX
- Artículo 68. Procedimiento.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.
- Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
- Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024


