LexTotal

Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.

Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.

Para hacer efectivo el principio de solidaridad presupuestaria, se establecerá en el presupuesto un Fondo de compensación interterritorial, con cargo al cual se aplicarán las asignaciones que se aprueben.

Este fondo se dotará con el porcentaje de los ingresos por visado que reglamentariamente se determine y será administrado por la Junta de Decanos.

La Junta de Decanos propondrá la aplicación de los recursos del fondo a la Junta de Gobierno para que elabore su propuesta y la someta a la aprobación del Consejo General.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →