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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 47. Fondos de reserva.

Artículo 47. Fondos de reserva.

Los superávit de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones servirán para dotar fondos de reserva adscritos a la sede central o a las respectivas demarcaciones para la compensación de los déficit futuros o para otras finalidades colegiales, como reglamentariamente se determine.

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